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Tribunal Constitucional

Sentencia 362/2022 · Exp. 00337-2022-AC

Pleno · Infundada · 2022-10-26

Fundamentos jurídicos relevantes

7. Sin embargo, el acto administrativo materia del proceso no contiene el detalle de los períodos devengados; tampoco se hace la diferenciación del período en el que la demandante estuvo laborando y el período en condición de jubilada, lo que contraviene el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo 006-2017-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, vigente al momento en el que emitió la Resolución Directoral materia del presente proceso, que prescribe que “la motivación debe ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado”.

8. Por consiguiente, el mandato contenido en la resolución administrativa materia de cumplimiento no permite reconocer un derecho incuestionable a favor de la demandante, por lo que resulta de aplicación al presente caso el numeral 4 del artículo 66 del nuevo Código Procesal Constitucional, el cual establece que, cuando el mandato sea contrario a ley, debe desestimarse la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00337-2022-AC
Número de sentencia: 362/2022
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Ancash
Fecha de emisión: 2022-10-26
Fecha de publicación: 2022-12-20
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Dirección Regional de Educación de Áncash
Palabras clave
Proceso de cumplimientoCumplimiento de acto administrativobonificación especial otorgada por el Decreto de Urgencia 037-94cobro de intereses legalesmandato contrario a ley
Tesauro
Acción de cumplimiento

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 362/2022, Exp. 00337-2022-AC, 2022-10-26. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.