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Tribunal Constitucional

Sentencia 1422/2024 · Exp. 00341-2023-AA

Sala 2 · Infundada · 2024-09-29

Fundamentos jurídicos relevantes

19. Así, merituadas las instrumentales que obran en el expediente ha quedado acreditado que el OM3 Ima. Sergio Iván Silva Caballero pasó de la situación de actividad a la situación de retiro por la causal de incapacidad psicosomática (trastorno de personalidad inestable y sobredosis de psicofármacos), afección no contraída a consecuencia del servicio, por lo que se encuentra percibiendo una pensión de incapacidad de conformidad con lo ordenado en la Resolución Directoral N° 1283-2000-MGP/DAP, de fecha 14 de diciembre de 2000 (f. 12).

20. Por consiguiente, al advertirse que la parte demandante no ha acompañado documentación alguna que sustente el cumplimiento de los requisitos en los términos establecidos en el Decreto Supremo N° 009-DE-CCFA, Reglamento del Decreto Ley N° 19846, para que se modifique la causal de pase a la situación de retiro del asociado Sergio Iván Silva Caballero y que, como consecuencia de ello, acceda a la pensión de invalidez prevista en el artículo 11.° del Decreto Ley N°19846, así como a los demás beneficios solicitados, se debe desestimar la presente demanda.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 00341-2023-AA
Número de sentencia: 1422/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial del Callao
Fecha de emisión: 2024-09-29
Fecha de publicación: 2024-11-20
Demandante: Asociación de Inválidos, Discapacitados, Viudas y Derechohabientes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, en representación de su asociado Sergio Iván Silva Caballero
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidezpersonal de la Marina de Guerra del Perú
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidezEfectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1422/2024, Exp. 00341-2023-AA, 2024-09-29. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.