Sentencia 946/2024 · Exp. 00347-2023-HC
Sala 1 · Improcedente / Infundada · 2024-09-25
Fundamentos jurídicos relevantes
7. Lo que es de aplicación en cuanto se alega que el abogado del favorecido no le brindó una defensa eficaz y en el fundamento 6.2 de la sentencia de primera instancia del habeas corpus se ha señalado que, del acta de audiencia de juicio oral, de fecha 6 de mayo de 2020 (no obra en autos), se advierte que ha contado con una defensa legal de libre elección.
8. Por consiguiente, puesto que la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, respecto de lo señalado en los fundamentos 5 y 6 supra, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
10. En el caso de autos, el recurrente cuestiona la sentencia de conformidad contenida en la Resolución 3, de fecha 6 de mayo de 2020. Sin embargo, conforme a lo señalado en la Resolución 4, de fecha 10 de noviembre de 2020, no ha interpuesto ninguno de los sujetos procesales medio impugnatorio pese a encontrarse debidamente notificados, se declaró consentida la sentencia conformada. Por tal razón, la sentencia conformada no cumple con la condición de firmeza de acuerdo con el artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
13. Si bien en autos no obra la citada acta de audiencia de juicio oral de fecha 4 de mayo de 2020, de lo señalado por el juzgado en la sentencia de primera instancia del habeas corpus, se desprende que a don [nombre omitido] se le explicó los alcances y consecuencias de la conclusión anticipada del juicio oral, se le preguntó si se consideraba responsable de la comisión del delito materia de acusación [...]. [...]
Texto de la sentencia
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