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Tribunal Constitucional

Sentencia 472/2022 · Exp. 00379-2022-HC

Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2022-12-19

Fundamentos jurídicos relevantes

7. La citada Resolución 24 consideró que los favorecidos no detallaron qué frases, palabras, adjetivos o frases atribuidas al agraviado (querellante) y por las cuales se habrían rectificado, teniéndose en consideración que ellos profirieron frases como las consignadas en la sentencia, referidas a la atribución de conexiones a los delitos de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos y tráfico de tierras, entre otros; es decir, que debieron ser señaladas en su rectificación para poder establecerse una contextualización a efectos de que los radioyentes puedan comprender que lo atribuido por los favorecidos los días 16 de diciembre de 2014, 2 de febrero de 2015, 14 y 15 de febrero de 2015 y el 22 de abril de 2015, a través del programa Informativo Solar, no son cualidades que le correspondían al agraviado y que signifiquen una rectificación.

9. Este Tribunal considera que, determinada la responsabilidad penal del favorecido y suspendida la pena impuesta a condición de que acate ciertas reglas de conducta, es imperativo que estas sean cumplidas bajo apercibimiento de revocársele dicha suspensión, conforme lo establece la ley penal sustantiva. Por tales razones, la demanda debe ser desestimada.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00379-2022-HC
Número de sentencia: 472/2022
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente / Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima Norte
Fecha de emisión: 2022-12-19
Fecha de publicación: 2022-12-23
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sala Mixta Descentralizada de Liquidación y Apelaciones de Mariscal Cáceres Juanjuí de la Corte Superior de Justicia de San Martín, y otro
Palabras clave
Hábeas corpusrevocatoria de pena suspendida
Tesauro
Acción de Habeas Corpus

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 472/2022, Exp. 00379-2022-HC, 2022-12-19. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.