Sentencia 54/2023 · Exp. 00380-2022-AA
Pleno · Improcedente · 2023-02-21
Fundamentos jurídicos relevantes
15. Por ende, este Colegiado no podría suscribir el argumento de la parte recurrente en torno a que debía preferirse una interpretación flexible de la competencia territorial, con base en la tesis de que debió tenerse en cuenta el lugar que planteó en su demanda (Jr. Amazonas 1100, distrito y provincia de Chachapoyas), pues ello implicaría, en los hechos, apartarse de las normas imperativas que han sido previstas de manera expresa y que incluso prevén la sanción de nulidad en caso de inobservancia. Al respecto, de los actuados se verifica que en el contrato a través del cual las empresas que constituyeron el denominado “Consorcio Moyobamba” fijaron, inequívocamente, como domicilio legal y fiscal el ubicado en la Av. Circunvalación n.° 2283, distrito de Tarapoto, provincia de San Martín (f. 306). Además, este es el mismo domicilio que el consorcio colocó en el contrato de ejecución de obra denominado “Ampliación y mejoramiento de los sistemas de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales en la localidad de Moyobamba Distrito y Provincia de Moyobamba San Martin” (f. 43 y, más específicamente, f. 50), y es el que fue utilizado al momento de presentar su solicitud de arbitraje al Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Siendo así, este Colegiado debe desestimar este extremo de lo alegado. [...]
25. En el presente caso, atendiendo a lo ya indicado en el fundamento 15, ha quedado del todo claro, sin ningún margen de duda, que la demanda de amparo fue interpuesta ante una jueza que carecía de competencia territorial para conocerla, competencia que además es improrrogable bajo sanción de nulidad de todo lo actuado, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 42 del Nuevo Código Procesal Constitucional y el artículo 51 del anterior Código Procesal Constitucional –regla vigente conforme a la Primera Disposición Complementaria Final del Nuevo Código Procesal Constitucional– , de modo que resulta manifiestamente improcedente.
Texto de la sentencia
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