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Tribunal Constitucional

Sentencia 252/2023 · Exp. 00381-2023-AA

Sala 2 · Improcedente · 2023-05-05

Fundamentos jurídicos relevantes

3. Teniendo en cuenta que la pretensión del demandante está referida al pago de los devengados y no al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la pensión resulta aplicable la regla sustancial antes señalada, la cual constituye precedente conforme al punto 6 de la parte resolutiva de la sentencia emitida en el Expediente 05430-2006-PA/TC. [...]

6. Es necesario precisar que la asociación demandante debió iniciar las gestiones correspondientes ante la propia Administración, a fin de demostrar que puso en conocimiento de la entidad competente que se encuentra solicitando las pensiones devengadas, de modo tal que la inacción o arbitrariedad, en su caso, pudiera sustentar la denuncia de vulneración del derecho constitucional a la pensión. De lo contrario, el Tribunal Constitucional estaría asumiendo las funciones y competencias de una entidad administrativa del Estado.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00381-2023-AA
Número de sentencia: 252/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-05-05
Fecha de publicación: 2023-05-18
Demandante: Miguel Barbarán Arévalo, en representación de la Asociación de Defensa de las Personas Adultos Mayores exservidores del Banco de la Nación
Demandado: Banco de la Nación y otro
Palabras clave
Derecho a la pensióncontenido constitucional protegido del derechopago de devengados
Tesauro
Pensión de jubilación

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 252/2023, Exp. 00381-2023-AA, 2023-05-05. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.