Sentencia 648/2024 · Exp. 00383-2023-HC
Sala 2 · Fundada · 2024-05-20
Fundamentos jurídicos relevantes
14. Sobre la base de los diversos actuados en el presente proceso, se verifica que el recurrente no fue objeto de la atención médica que solicitó y que su solicitud no ha sido debidamente respondida, por lo que se encuentra acreditada la vulneración de los derechos a la salud y a la integridad personal alegada, en conexidad con al derecho a la libertad personal, de don [nombre omitido], en el marco de la condena de pena privativa de la libertad que cumple en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho.
15. Habida cuenta lo acreditado, corresponde ordenar al director del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho que disponga que don [nombre omitido] pueda acceder, en el más breve plazo, a un nosocomio que cuente con el servicio de cardiología, para que le realicen la ecocardiografía requerida y los demás exámenes que resulten necesarios a efectos de garantizar su derecho a la salud. Con base en lo anterior, y conforme a las regulaciones establecidas a tales efectos, debe disponerse asimismo el acceso a los eventuales procedimientos o tratamientos que su estado de salud requiera.
Texto de la sentencia
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