Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 425/2025 · Exp. 00384-2025-AA
Tribunal Constitucional

Sentencia 425/2025 · Exp. 00384-2025-AA

Sala 2 · Infundada · 2025-05-09

Fundamentos jurídicos relevantes

11. De la revisión y valoración conjunta de los documentos probatorios precitados, se concluye que estos no acreditan el mínimo de aportaciones para el acceso a una pensión de jubilación adelantada regulada por el artículo 44 del Decreto Ley 19990. Por tanto, resulta de aplicación el criterio establecido en el fundamento 26, párrafo f) de la sentencia recaída en el Expediente 04762-2007-PA/TC, según el cual, se está ante una demanda manifiestamente infundada cuando de la valoración conjunta de los medios probatorios aportados se llega a la convicción de que la actora no acredita el mínimo de años de aportaciones para acceder a la pensión de jubilación solicitada conforme lo exige la normativa aplicable.

12. En consecuencia, la demanda debe ser desestimada, por cuanto no se ha demostrado la alegada afectación del derecho a la pensión.

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 00384-2025-AA
Número de sentencia: 425/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Piura
Fecha de emisión: 2025-05-09
Fecha de publicación: 2025-05-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
reconocimiento de aportespensión de jubilación adelantadaDerecho a la pensión
Tesauro
PensiónPensión de jubilaciónReconocimiento de aportes

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 425/2025, Exp. 00384-2025-AA, 2025-05-09. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.