Sentencia 425/2025 · Exp. 00384-2025-AA
Sala 2 · Infundada · 2025-05-09
Fundamentos jurídicos relevantes
11. De la revisión y valoración conjunta de los documentos probatorios precitados, se concluye que estos no acreditan el mínimo de aportaciones para el acceso a una pensión de jubilación adelantada regulada por el artículo 44 del Decreto Ley 19990. Por tanto, resulta de aplicación el criterio establecido en el fundamento 26, párrafo f) de la sentencia recaída en el Expediente 04762-2007-PA/TC, según el cual, se está ante una demanda manifiestamente infundada cuando de la valoración conjunta de los medios probatorios aportados se llega a la convicción de que la actora no acredita el mínimo de años de aportaciones para acceder a la pensión de jubilación solicitada conforme lo exige la normativa aplicable.
12. En consecuencia, la demanda debe ser desestimada, por cuanto no se ha demostrado la alegada afectación del derecho a la pensión.
Texto de la sentencia
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