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Tribunal Constitucional

Sentencia 1339/2023 · Exp. 00388-2022-HC

Sala 2 · Infundada · 2023-10-27

Fundamentos jurídicos relevantes

11. De los actuado se advierte que los jueces emplazados han condenado al favorecido bajo la normativa vigente en el momento de los hechos, puesto que expresamente la regulación exigía que el notario acceda a la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), a efectos de comprobar la identidad de los intervinientes mediante la verificación de las imágenes, datos o identificación por comparación biométrica de las huellas dactilares; obligación que no cumplió, puesto que, si bien la persona que realizó la suplantación tenía nacionalidad francesa, también ostentaba la nacionalidad peruana. En consecuencia, es claro que el favorecido debió realizar la búsqueda en el sistema de Reniec con los datos de la persona, pero no lo hizo, situación que coadyuvó a la transferencia de las propiedades del agraviado (proceso penal).

12. De otro lado, no se aprecia que los documentos que obran de fojas 17 a 31 de autos hayan sido presentados en su oportunidad en el proceso penal en cuestión. Además de ello, de la Carta 003188- 2019/GRI/SGAR/AIR/RENIEC se observa que, respecto de don [nombre omitido] del Valle, en el ítem «fecha de inscripción o trámite» se consigna: 2 de junio de 1970 (libreta electoral de siete dígitos), 6 de noviembre de 1984 (libreta electoral de ocho dígitos) y 26 de setiembre de 2012 (canje de libreta electoral por DNI) con el nombre de Emilio Antonio Guimoye Gonzales del Valle.

13. Asimismo, se verifica de las decisiones judiciales cuestionadas que no se ha aplicado la norma que modificó el artículo 55 del Decreto Legislativo 1049, Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30313, la cual fue publicada el 26 marzo 2015 —como refiere el favorecido en el recurso de agravio constitucional—, sobre la verificación de identidad a extranjeros, pues el agraviado (proceso penal) tenía la nacionalidad peruana y contaba con documento nacional de identidad, razón por la cual los jueces emplazados determinaron la responsabilidad penal del beneficiario.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 00388-2022-HC
Número de sentencia: 1339/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima Este
Fecha de emisión: 2023-10-27
Fecha de publicación: 2023-12-27
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cañete y otro
Palabras clave
Hábeas corpusresoluciones judiciales
Tesauro
Acción de Habeas Corpus

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1339/2023, Exp. 00388-2022-HC, 2023-10-27. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.