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Tribunal Constitucional

Sentencia 378/2025 · Exp. 00388-2024-HC

Sala 2 · Infundada · 2025-05-09

Fundamentos jurídicos relevantes

14. De lo descrito en el fundamento precedente este Tribunal Constitucional aprecia que el órgano judicial demandado ha cumplido con la exigencia constitucional de la motivación de las resoluciones judiciales, toda vez que los fundamentos de la resolución cuestionada exteriorizan una suficiente justificación objetiva y razonable a efectos de motivar y validar la confirmación de la imposición de la medida de prisión preventiva contra el favorecido Acosta Yacila.

15. En efecto, se aprecia que la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad sustancialmente ha justificado en su resolución la concurrencia de los presupuestos procesales a fin de validar la imposición de la prisión preventiva en primer grado. En este escenario exigir que el órgano judicial penal justifique el rol que cumplía el beneficiario dentro de una supuesta organización criminal y de cómo esta estaba conformada resulta excesivo a efectos del pronunciamiento judicial cautelar de carácter provisional emitido en un estadio procesal distinto al de la etapa de la emisión de la sentencia penal en la que la parte demandante, eventualmente, puede requerir que se brinde una suficiente motivación de la reclamada justificación resolutoria.

16. En consecuencia, este Tribunal declara que en el caso de autos no se ha acreditado la vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, en conexidad con el derecho a la libertad personal de don [nombre omitido] con la emisión de la Resolución 15, de fecha 26 de junio de 2023, en cuanto al extremo que confirma el auto de primer grado que le impuso la medida cautelar de prisión preventiva. Por tanto, la demanda debe ser declarada infundada; máxime si la declaratoria de libertad que pretende también resulta infundada, dado que, al margen de la emisión de la resolución cuestionada, su restricción se sostiene en la resolución de prisión preventiva de primer grado que fue confirmada.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00388-2024-HC
Número de sentencia: 378/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de La Libertad
Fecha de emisión: 2025-05-09
Fecha de publicación: 2025-06-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad
Palabras clave
Derecho a la libertad personalderecho a la motivaciónDerecho de defensa
Tesauro
Derecho a la libertadDerecho a la libertadDerecho a la motivaciónDerecho a la defensa

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 378/2025, Exp. 00388-2024-HC, 2025-05-09. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.