Sentencia 435/2023 · Exp. 00389-2021-HC
Pleno · Improcedente · 2023-08-23
Fundamentos jurídicos relevantes
3. En el caso de autos, en cuanto se alega que el favorecido no cometió los delitos por los que fue condenado, sino que ejerció su derecho de insurgencia, este Tribunal advierte que lo que en realidad se cuestiona es la apreciación de los hechos, la valoración de las pruebas y su suficiencia en el proceso penal en el que el favorecido fue condenado. Sin embargo, este Tribunal ha sostenido de manera constante y reiterada que la subsunción de los hechos, la valoración de las pruebas y su suficiencia en el proceso penal, así como la determinación de la responsabilidad penal, son competencias asignadas a la judicatura ordinaria. [...]
6. De otro lado, es a la judicatura ordinaria a la que le corresponde el análisis de si don [nombre omitido] cumple con las disposiciones del Decreto Legislativo 1513, sobre la remisión condicional de la pena o para acceder al procedimiento simplificado para la evaluación de beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional. Diferente sería el cuestionamiento constitucional mediante el habeas corpus de una resolución judicial firme en el que se alegue la afectación de la motivación de la resolución si se desestimara su pretensión; sin embargo, ello no es materia de cuestionamiento en la presente demanda, que solo alude a que el favorecido cumpliría con lo previsto en el Decreto Legislativo 1513. [...]
8. Finalmente, el recurrente emplaza a los procuradores del Tribunal Constitucional, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República y de la Junta Nacional de Justicia, sin expresar las razones para ello, por lo que de los hechos denunciados no se aprecia de qué forma la actuación de dichas instituciones pudiera tener incidencia negativa, directa y concreta en la libertad personal del favorecido.
9. Por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1), del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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