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Tribunal Constitucional

Sentencia 816/2023 · Exp. 00390-2023-AA

Sala 2 · Improcedente · 2023-09-25

Fundamentos jurídicos relevantes

2. Como puede apreciarse de la demanda, los recurrentes han consignado sus opiniones individuales sobre las medidas adoptadas por las normas cuestionadas, que, por más respetables u opinables que sean, no demuestran en modo alguno la existencia de alguna afectación material probable o de amenaza a los derechos invocados. En razón de ello, es de aplicación la causal de improcedencia regulada en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional, pues no se advierte una conexión directa entre el petitorio de la demanda y el contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales invocados.

3. Sin perjuicio de lo antes expuesto, conviene recordar que el Decreto Supremo 168-2021-PCM fue derogado por el Decreto Supremo 005- 2022-PCM. Asimismo, este último decreto supremo, así como los Decretos Supremos 179-2021-PCM y 174-2021-PCM, en concordancia con los Decretos Supremos 159-2021-PCM y 184-2020-PCM, han sido derogados por el Decreto Supremo 016-2022-PCM, de fecha 27 de febrero de 2022. Este último decreto ha sido también derogado por el Decreto Supremo 130-2022-PCM, publicado el 27 de octubre de 2022, con el cual se finaliza el estado de emergencia nacional decretado por la pandemia de COVID-19, debido directamente al avance del proceso de vacunación, la disminución de positividad, la disminución de los pacientes internados en las unidades de cuidados intensivos y la disminución de los fallecimientos por COVID-19, conforme se advierte en la parte considerativa del mencionado decreto. En consecuencia, los decretos cuestionados y las medidas allí adoptadas no se encuentran actualmente vigentes. [...]

5. En este contexto, las medidas que se adoptaron por la pandemia no fueron permanentes o indeterminadas en el tiempo. Ello es así porque las razones que condujeron a su adopción han cambiado, conforme lo demuestra el fin del estado de emergencia y, por tanto, de las medidas allí adoptadas.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 00390-2023-AA
Número de sentencia: 816/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-09-25
Fecha de publicación: 2023-09-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Ministerio de Salud y otros
Palabras clave
Proceso de Amparocontenido constitucional protegido del derechonorma legal derogadamedidas adoptadas por el Covid-19
Tesauro
Acción de Amparo

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 816/2023, Exp. 00390-2023-AA, 2023-09-25. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.