Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 336/2025 · Exp. 00398-2024-HC
Tribunal Constitucional

Sentencia 336/2025 · Exp. 00398-2024-HC

Sala 2 · Infundada · 2025-04-09

Fundamentos jurídicos relevantes

7. De lo reseñado en el fundamento anterior se advierte que en la calle Cruz de Cano 285 existe un pasaje que no constituye vía pública; por el contrario, es una vía privada que da acceso a las propiedades de las personas que ahí residen. Además, el inmueble respecto del que la demandante reclama el libre tránsito no constituye su domicilio y no ha acreditado que tenga algún derecho de servidumbre de paso que le permita el libre acceso por el pasaje en cuestión.

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 00398-2024-HC
Número de sentencia: 336/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Huaura
Fecha de emisión: 2025-04-09
Fecha de publicación: 2025-05-13
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Derecho a la libertad de tránsitovías públicasservidumbres de paso
Tesauro
Libertad de tránsitoAcción de Habeas Corpus

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 336/2025, Exp. 00398-2024-HC, 2025-04-09. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.