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Tribunal Constitucional

Sentencia 88/2023 · Exp. 00403-2022-HC

Sala 2 · Improcedente · 2022-09-14

Fundamentos jurídicos relevantes

4. Esta Sala del Tribunal considera que la demanda debe ser desestimada, toda vez que los cuestionamientos del demandante constituyen alegatos de inocencia e irresponsabilidad penal y de revaloración de medios probatorios, dado que pone en tela de juicio la idoneidad de determinados medios probatorios a efectos de ser considerados para la determinación de su responsabilidad. Tales cuestionamientos exceden el objeto de protección del proceso de habeas corpus, conforme ha sido señalado en reiterada jurisprudencia de este Tribunal.

5. Por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00403-2022-HC
Número de sentencia: 88/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Apurímac
Fecha de emisión: 2022-09-14
Fecha de publicación: 2023-02-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sala Penal Liquidadora de Abancay de la Corte Superior de Justicia de Apurímac y otros
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucional protegido del derecho
Tesauro
Acción de Habeas Corpus

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 88/2023, Exp. 00403-2022-HC, 2022-09-14. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.