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Tribunal Constitucional

Sentencia 103/2025 · Exp. 00405-2021-AA

Sala 2 · Infundada · 2025-02-07

Fundamentos jurídicos relevantes

14. Por consiguiente, se observa que con el Dictamen de Grado de Invalidez de fecha 21 de agosto de 2024 emitido por el INR, que es de fecha posterior al certificado de comisión médica presentado por el actor, queda desvirtuado el contenido del certificado de la Comisión Médica del Ministerio de Salud. Por tanto, al no haberse acreditado el incremento del porcentaje de menoscabo, no corresponde aumentar el monto de la pensión de invalidez permanente (renta vitalicia) por enfermedad profesional que percibe el demandante, por lo que la demanda debe ser desestimada.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00405-2021-AA
Número de sentencia: 103/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Junín
Fecha de emisión: 2025-02-07
Fecha de publicación: 2025-02-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Reajuste de pensión de invalidezpensión de invalidezenfermedad profesionalDerecho a la pensiónpersonal de minaevaluación médica
Tesauro
PensiónPensión de invalidezReajuste de pensión Enfermedad profesional

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 103/2025, Exp. 00405-2021-AA, 2025-02-07. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.