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Tribunal Constitucional

Sentencia 73/2025 · Exp. 00405-2023-HC

Pleno · Improcedente · 2024-10-21

Fundamentos jurídicos relevantes

7. Por consiguiente, los cuestionamientos a la fiscal demandada por la interposición y fundamentación del recurso de nulidad contra la sentencia absolutoria dictada a favor de don [nombre omitido], no tienen incidencia negativa, directa y concreta en su libertad personal. […]

9. En el presente caso, se cuestiona la resolución suprema de fecha 30 de mayo de 2016, que declaró haber nulidad en la sentencia de fecha 26 de mayo de 2014, que absolvió al favorecido y ordenó la realización de un nuevo juicio oral; así como, el voto en discordia del magistrado Villalta Pulache; pero estos no inciden en forma negativa, directa y concreta en la libertad personal del favorecido.

10. Por consiguiente, la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00405-2023-HC
Número de sentencia: 73/2025
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Piura
Fecha de emisión: 2024-10-21
Fecha de publicación: 2025-02-21
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura y otros
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucionalmente protegido del derechocompetencia de la justicia ordinaria
Tesauro
Acción de Habeas CorpusMinisterio PúblicoConducir la investigación del delitoEjercitar la acción penal de oficio o a petición de parte

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 73/2025, Exp. 00405-2023-HC, 2024-10-21. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.