Sentencia 247/2023 · Exp. 00418-2022-AA
Pleno · Infundada · 2023-03-30
Fundamentos jurídicos relevantes
7. De todo ello, el Tribunal concluye que la aplicación de los artículos 3, 6 y 27 de la Ley 28879, publicada el 18 de agosto de 2006, vigente a la fecha de cese del demandante, fue para determinar que el informe de investigación que sustentaba el despido del demandante había sido expedido por personal de seguridad perteneciente a la Policía Nacional, los cuales no solo son profesionales expertos en seguridad, sino que están plenamente capacitados en la realización de procedimientos de investigación, por lo que se concluye que no cabe restar mérito a las actas y manifestaciones y menos considerar que habían sido pruebas prefabricadas por personal de seguridad de la empresa J&V Resguardo SAG.
8. Por otro lado, respecto a la aplicación indebida del artículo 79 de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 0003-2011-IN, publicado el 11 de marzo de 2011, cabe precisar que, si bien dicho decreto fue publicado con fecha posterior a los hechos que ocasionaron el despido, también lo es que este artículo solo está referido a los grados de capacitación de personal, lo cual no cambiaría el fondo de la decisión.
9. En consecuencia, este Tribunal considera que la cuestionada resolución expresa suficientemente las razones de su decisión, por lo que corresponde desestimar la presente demanda, al no advertirse que se hubiese vulnerado derecho fundamental alguno.
Texto de la sentencia
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