Sentencia 22/2024 · Exp. 00439-2022-AA
Pleno · Improcedente · 2024-01-26
Fundamentos jurídicos relevantes
3. Ahora bien, este Tribunal advierte que, respecto a lo pretendido por el actor, esto es, que se lo incluya como candidato al Congreso de la República en las elecciones de abril de 2021, con el número 1 de la lista del partido de Acción Popular, en la región Lambayeque, no es factible emitir un pronunciamiento de fondo, pues el referido proceso electoral para elección de congresistas fue llevado a cabo en abril de 2021, es decir, ya fueron elegidos y, en su momento, el Jurado Nacional de Elecciones procedió con la entrega de las respectivas credenciales para el ejercicio de los cargos y se efectuó la juramentación respectiva para el período comprendido entre los años 2021 - 2026. Por esta razón, la presunta afectación del derecho invocado se ha tornado en irreparable, por lo que ha operado la sustracción de la demanda. Por tanto, la presente demanda resulta improcedente, en virtud de una interpretación a contrario sensu de lo previsto en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
4. Sin perjuicio de lo expuesto, es pertinente mencionar que del sistema de consultas de expedientes del Poder Judicial, en el presente proceso de amparo, mediante Resolución 1, de 12 de marzo de 2021, emitida por el Sétimo Juzgado Especializado Civil de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, se concedió una medida cautelar al actor, que suspendió provisionalmente los efectos de las resoluciones cuestionadas en este proceso. Producto de dicho mandato, el actor pudo participar como candidato al Congreso de la República en las elecciones generales de 2021, como él mismo reconoce en su recurso de agravio constitucional, y no fue elegido. Este hecho ha sido corroborado en el escrito 002268-22-ES, presentado por el JNE con fecha 29 de abril de 2022.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
