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Tribunal Constitucional

Sentencia 177/2024 · Exp. 00440-2023-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-02-16

Fundamentos jurídicos relevantes

10. De la evaluación de la referida documentación se advierte que al 31 de marzo de 2015, fecha de cese de sus actividades laborales, el actor acredita únicamente 9 meses de aportaciones que corresponden a la labor exclusiva de construcción civil; por lo tanto, resulta de aplicación el criterio establecido en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC, según el cual se está ante una demanda manifiestamente infundada cuando de la valoración conjunta de los medios probatorios aportados se llega a la convicción de que, como en el caso de autos, el actor no acredita el mínimo de años de aportaciones ‒en la modalidad de construcción civil‒ para acceder a la pensión de jubilación del régimen de construcción civil conforme lo exige la normativa aplicable.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00440-2023-AA
Número de sentencia: 177/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Santa
Fecha de emisión: 2024-02-16
Fecha de publicación: 2024-03-27
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónrégimen de construcción civilacreditación de aportaciones
Tesauro
Pensión de jubilación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 177/2024, Exp. 00440-2023-AA, 2024-02-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.