Sentencia 1/2025 · Exp. 00442-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2025-01-07
Fundamentos jurídicos relevantes
6. En el presente caso, el accionante cuestiona el monto de la indemnización que se le abonó, pues alega que la entidad demandada no cumplió con lo dispuesto en el artículo 18.2.4. del Decreto Supremo 003- 98-SA puesto que la fórmula legal no prescribe en ningún extremo que deba considerarse el porcentaje de la incapacidad que presenta (24 %) para el cálculo de la prestación. En consecuencia, considera que se le debe pagar por concepto de indemnización la suma de S/ 93 715.44 (S/ 5578.30 remuneración promedio x 70 % = S/ 3904.81 x 24 mensualidades = S/ 93 715.44) y no el monto de S/ 23 025.91 que se le pagó, considerando el porcentaje (24 %) de su incapacidad.
7. En el caso de autos, consta en la Liquidación de Siniestros y Orden de Pago 77291925, de fecha 11 de abril de 2018 (f. 3), expedida por Rímac Seguros que habiéndose determinado la fecha del siniestro el 17 de abril de 2015, se le pagó a don [nombre omitido] por concepto de indemnización del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), el importe de S/ 23 025.91, por invalidez por enfermedad con una incapacidad menor a 50 % (Indemnización por única vez; Menoscabo global de la Persona: 24.00 %; Diagnóstico: Exposición a factores de riesgo ocupacional).
8. En consecuencia, al verificarse que no resulta errado el cálculo efectuado por la entidad demandada, corresponde desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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