Sentencia 1203/2024 · Exp. 00457-2023-HC
Sala 1 · Improcedente · 2024-11-29
Fundamentos jurídicos relevantes
6. Entonces, conforme se tiene de autos, la pena privativa de la libertad personal que se impuso a don [nombre omitido] a la fecha ha vencido, por lo que la Resolución Directoral 101-2020-INPE/ORL-EPMCC-D, de fecha 7 de diciembre de 2020, que en su momento le otorgó libertad por cumplimiento de condena con redención de la pena, así como el accionar de la Sub Dirección de Registro Penitenciario de la Oficina Regional Lima del INPE y el alegado Oficio 3304-2020-INPE/18.06-AE que observó la citada resolución de libertad, han cesado en sus efectos sobre el derecho a la libertad personal materia de tutela del habeas corpus, contexto en el que este Tribunal Constitucional advierte de autos que la reposición del derecho a la libertad personal resulta inviable y considera que no existe necesidad de la emisión de un pronunciamiento de fondo al haberse sustraído los hechos que en su momento sustentaron la postulación de la demanda (23 de setiembre de 2021).
7. Por consiguiente, corresponde que la demanda sea declarada improcedente en aplicación a contrario sensu del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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