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Tribunal Constitucional

Sentencia 432/2025 · Exp. 00459-2025-AA

Sala 2 · Improcedente · 2025-04-30

Fundamentos jurídicos relevantes

18. En ese sentido, esta Sala del Tribunal estima que, toda vez que no existe certeza respecto al período de aportaciones adicionales que alega haber efectuado el accionante, corresponde desestimar la presente demanda, a fin de que la controversia se dilucide en un proceso que cuente con etapa probatoria, quedando expedita la vía para que este acuda al proceso a que hubiere lugar.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00459-2025-AA
Número de sentencia: 432/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lambayeque
Fecha de emisión: 2025-04-30
Fecha de publicación: 2025-05-08
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
pensión de jubilaciónDerecho a la pensiónjudicatura ordinaria
Tesauro
PensiónPensión de jubilación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 432/2025, Exp. 00459-2025-AA, 2025-04-30. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.