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Tribunal Constitucional

Sentencia 148/2024 · Exp. 00467-2023-AA

Sala 2 · Infundada · 2023-11-16

Fundamentos jurídicos relevantes

19. Así, merituadas las instrumentales que obran en el expediente ha quedado acreditado que el OM1 Ima. [nombre omitido] pasó de la Situación de Actividad a la Situación de Retiro por la causal de “Límite de Edad en el Grado”, y no por el INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO diagnosticado; y menos aún que la afección que padece haya sido contraída “a consecuencia del servicio” o “con ocasión del servicio”.

20. Por lo tanto, al advertirse que la parte demandante no ha acompañado documentación alguna que sustente el cumplimiento de los requisitos en los términos establecidos en el Decreto Supremo N° 009-DE-CCFA, Reglamento del Decreto Ley N° 19846, para que se modifique la condición de pase a la Situación de Retiro del OM1 Ima. [nombre omitido], que en su caso fue por la causal de “Límite de Edad en el Grado”; y, como consecuencia de ello, acceder a la pensión de invalidez prevista en el artículo 11° del Decreto Ley N° 19846, así como a los demás beneficios solicitados, la presente demanda debe ser desestimada.

21. Sin perjuicio de lo expuesto, resulta necesario señalar que, de conformidad con lo establecido en los artículos 12° y 13° del Decreto Ley N° 19846, y los artículos 17° y 19° del Decreto Supremo N° 009- DE-CCFA, que aprueba el Reglamento del Decreto Ley N° 19846, de ser el caso que el Oficial de Mar 1° Ima. [nombre omitido] hubiera sido declarado inválido o incapaz para permanecer en Situación de Actividad por padecer de INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO, afección contraída “Fuera del Servicio”, le hubiera tocado una pensión reducida, al tener derecho a percibir una pensión por incapacidad equivalente al 50 % del íntegro de las remuneraciones pensionables pertenecientes a las del grado o jerarquía del servidor en Situación de Actividad, correspondiente al momento en que deviene inválido o incapaz.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 00467-2023-AA
Número de sentencia: 148/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial del Callao
Fecha de emisión: 2023-11-16
Fecha de publicación: 2024-03-07
Demandante: Asociación de Inválidos, Discapacitados, Viudas y Derechohabientes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, en representación de Roberts Chunga Flores
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
personal de la Marina de Guerra del Perúpase a retiropensión de invalidez
Tesauro
Efectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía NacionalPensión de invalidez

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 148/2024, Exp. 00467-2023-AA, 2023-11-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.