Sentencia 611/2025 · Exp. 00476-2024-AA
Sala 2 · Infundada · 2025-05-30
Fundamentos jurídicos relevantes
13. Ahora bien, respecto de la afirmación de la parte recurrente de que la denunciada [nombre omitido] y el gerente general Einstein Mijahuanca Rueda de la empresa denunciada, a pesar de ser notificados válidamente en sus domicilios reales, no se apersonaron a rendir sus declaraciones ante el fiscal, lo cual evidenciaría su actitud obstruccionista en el esclarecimiento de los hechos materia de la presente investigación, esta Sala del Tribunal Constitucional observa que el órgano emplazado señaló que no obraba documento alguno que acreditara la transmisión legítima de la posesión de la carne industrial, así como la obligación de devolverla, y que, si bien el Ministerio Público era el titular de la acción penal y sobre él recae la carga de la prueba, como la denuncia la interpuso el mismo agraviado, este debía proporcionar los datos respecto del ilícito que denunciaba, es decir, aportar documentación fehaciente y pruebas periféricas que corroborasen su sindicación, situación que no se presentaba en el caso.
14. Así las cosas, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que las cuestionadas disposiciones fiscales han cumplido con expresar suficientemente las razones que ha llevado a tomar la decisión de archivamiento de la aludida investigación, por lo que, al no advertirse la vulneración del derecho alegado, corresponde desestimar la presente demanda
Texto de la sentencia
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