Sentencia 1292/2024 · Exp. 00484-2024-HC
Sala 2 · Improcedente · 2024-10-02
Fundamentos jurídicos relevantes
6. En efecto, en el caso de autos, el demandante solicita la nulidad de la Sentencia de Vista, Resolución 9, de fecha 9 de diciembre de 2021, que confirmó la sentencia, Resolución 3, de fecha 10 de diciembre de 2020, que condenó a don [nombre omitido] como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones leves y le impuso dos años de pena suspendida en su ejecución por el plazo de un año (pretensión principal). Sin embargo, este Tribunal advierte que lo pretendido no incide de manera negativa, real, directa y concreta en el derecho a la libertad personal del recurrente o de sus derechos constitucionales conexos, ya que conforme al Oficio 105-2023- PJ/CSJLO-lºSPA-CADP-kgo, de fecha 8 de noviembre de 2023, el presidente de la Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia de Loreto comunica a este Tribunal, como consecuencia de un pedido de información, que el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Iquitos mediante Resolución 9, de fecha 13 de mayo de 2023, resuelve dar por concluido el periodo de prueba de la pena suspendida y requiere al sentenciado [nombre omitido] para que en el plazo de diez días cumpla con el pago total de la reparación civil ascendente a nueve mil quinientos soles (saldo restante de la reparación civil), bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser inscrito en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI).
7. En consecuencia, al haberse concluido el periodo de prueba, a la fecha, la medida condenatoria ya no surte efectos jurídicos sobre la libertad personal del recurrente, por lo que no existe amenaza alguna sobre él o sobre sus derechos conexos.
8. En el mismo sentido, respecto a la pretensión accesoria de que se declare la nulidad de la Resolución 1, de fecha 8 de julio de 2022, que resuelve tener por formado el cuaderno de ejecución de sentencia y requerir el pago de la reparación civil, bajo apercibimiento de imponer pena efectiva, al haberse superado el periodo de prueba, no existe amenaza alguna a sus derechos.
9. De otro lado, respecto del pedido de nulidad del Certificado de Antecedentes Penales emitido por la jefa del Registro de Condenas, doña [nombre omitido], dicho petitorio excede el ámbito de protección del habeas corpus.
10. Por consiguiente, la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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