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Tribunal Constitucional

Sentencia 117/2024 · Exp. 00485-2023-HC

Sala 1 · Infundada / improcedente · 2024-02-23

Fundamentos jurídicos relevantes

8. En síntesis, se cuestiona la valoración de los hechos y medios probatorios, la correcta aplicación e interpretación de las normas de carácter procesal penal, así como de acuerdos plenarios y resoluciones administrativas del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y el criterio de los juzgadores aplicados al caso concreto. No obstante, dichos cuestionamientos resultan manifiestamente incompatibles con la naturaleza del proceso constitucional de habeas corpus, pues recae sobre un asunto que corresponde dilucidar a la justicia ordinaria tal y como ha sido realizado a través de las resoluciones cuestionadas.

9. Por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente en cuanto a este extremo no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]

13. Este Tribunal aprecia que entre los hechos que fundamentan la demanda se alega la vulneración del derecho de defensa porque, aparentemente, no se habría notificado al favorecido la Resolución 50, de fecha 30 de marzo de 2021, que revocó la suspensión de la condicionalidad de la pena impuesta. Al respecto, si bien de autos se desprende que no se habría interpuesto el correspondiente recurso de apelación contra la citada resolución; no obstante, el beneficiario interpuso recurso de nulidad que fue resuelto mediante la Resolución 58, de fecha 3 de noviembre de 2021, declarándose improcedente. Del contenido de dicha resolución, se advierte que el favorecido nunca cuestionó la indebida notificación de la Resolución 50, más bien en todo momento señaló como agravios la ausencia de notificación de la resolución que habría dado respuesta a su recurso interpuesto contra la Resolución 48, así como la ausencia de las notificaciones en las que se le hizo los requerimientos de pago de la reparación civil. Contra la Resolución 58, el favorecido interpuso recurso de apelación que fue resuelto mediante la Resolución 66, de fecha 1 de abril de 2022, que declaró infundado el citado recurso. En el mismo sentido, en este tampoco se evidencia que haya cuestionado de modo alguno la falta de un diligenciamiento debido de la notificación de la Resolución 50.

14. A mayor abundamiento, en su escrito de demanda se limita a señalar que la indebida notificación se habría producido debido a que nos encontrábamos en emergencia nacional durante el 2021, lo que debió dificultar el diligenciamiento, sin acreditar de modo alguno el presunto acto lesivo. En tal sentido, este extremo de la demanda es infundado.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 00485-2023-HC
Número de sentencia: 117/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada / improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Junín
Fecha de emisión: 2024-02-23
Fecha de publicación: 2024-03-25
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Chupaca de la Corte Superior de Justicia de Junín y otro
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucional protegido del derechoDerecho de defensa
Tesauro
Acción de Habeas CorpusDerecho a la defensa

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 117/2024, Exp. 00485-2023-HC, 2024-02-23. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.