Sentencia 546/2024 · Exp. 00490-2023-AA
Sala 2 · Fundada/ Improcedente · 2024-05-09
Fundamentos jurídicos relevantes
23. Asimismo, al declararse la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento administrativo en el que se emitió la Resolución N.º 011-2022-GC-EPS EMAPA CAÑETE S.A. hasta la notificación de la Carta SL 664-2021-MEDICIÓN-GERENCIA COMERCIAL-EMAPA CAÑETE SA, también corresponde dejar sin efecto el Convenio de Pagos Fraccionado, ya que, si bien se habría liquidado una deuda en favor de la emplazada por el consumo de agua realizado por el actor desde octubre de 2021 hasta mayo de 2023, este monto debe ser calculado en función del volumen y la tarifa que se le venía aplicando al recurrente hasta antes de la afectación de sus derechos (20 m3). Ahora bien, tomando en cuenta que, a la fecha, el demandante en cumplimiento del citado convenio ha realizado una serie de pagos, corresponde que la emplazada compense dichas cantidades con el monto resultante de la nueva liquidación, por lo que, en caso de no cubrirse la totalidad de la deuda, las partes podrían acordar un nuevo fraccionamiento sobre el restante o acordar otra forma de pago. De la misma forma, en caso de que existiera un saldo a favor del actor, luego de producida la compensación, correspondería a la demandada realizar la respectiva devolución. Esta determinación deberá efectuarse en la etapa de ejecución de sentencia.
24. Sin perjuicio de lo expuesto, este Tribunal debe precisar que el presente pronunciamiento no exonera de forma alguna al recurrente de ser sometido nuevamente al procedimiento para la instalación de su medidor de agua, pues, conforme a lo acotado precedentemente, el uso responsable de este recurso implica que cada usuario asuma el costo de su consumo real; sin embargo, corresponde a la emplazada, adoptar todas las medidas necesarias, a fin de garantizar el derecho del recurrente de que se le proporcione, de forma previa y clara, la información relacionada con dicho procedimiento de instalación y, sobre todo, respecto a las consecuencias económicas, legales y técnicas que se generarían en su contra en caso de que no permita la instalación.
25. Por otro lado, en cuanto a la restitución del servicio de agua que solicita el recurrente, acorde a lo detallado en el Informe 283-2023- OF.COB.CONTROL-COMERCIAL-GC-EMAPA CAÑETE SA, del 15 de junio de 202314, el actor, el 19 de mayo de 2023 suscribió con la emplazada el Convenio de Pagos Fraccionado, a través del cual se comprometió a cancelar de forma fraccionada la deuda que mantenía con Emapa Cañete SA por los recibos generados desde octubre de 2021 hasta mayo de 2023. Siendo ello así, se infiere que, a la fecha, tal servicio se encuentra activo. En tal sentido, corresponde desestimar este extremo en la medida en que, con posterioridad a la presentación de la demanda, se produjo la sustracción de la materia por cese de la presunta afectación, en atención, a contrario sensu, del segundo párrafo del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
26. Finalmente, tomando en cuenta que la emplazada es una empresa municipal, corresponde condenarla únicamente al pago de costos procesales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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