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Tribunal ConstitucionalSentencia 1241/2024 · Exp. 00494-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-12-02
Fundamentos jurídicos relevantes
12. Por tanto, al haberse comprobado que el demandante no presenta grado de incapacidad alguno y, en consecuencia, no acredita tener derecho para acceder a la pensión de invalidez conforme lo disponen las normas del SCTR, Ley 26790, su reglamento y sus normas técnicas del Decreto Supremo 003-98-SA, se debe desestimar la demanda.
13. Por consiguiente, toda vez que no se ha vulnerado el derecho a la pensión del accionante, corresponde declarar infundada la demanda.
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Texto de la sentencia
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Datos de la sentencia
Expediente: 00494-2023-AA
Número de sentencia: 1241/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Huánuco
Fecha de emisión: 2024-12-02
Fecha de publicación: 2024-12-20
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidezenfermedad profesional
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidezEnfermedad profesional
Sentencia en PDF
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Citar como
Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 1241/2024, Exp. 00494-2023-AA, 2024-12-02. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.
