Sentencia 566/2023 · Exp. 00513-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-07-07
Fundamentos jurídicos relevantes
8. Por consiguiente, al advertirse de la Resolución N.º 1505-2014- DPE.PP/ONP, de fecha 24 de febrero de 2014 (f. 2), que el accionante en el marco de lo dispuesto en la Ley N.º 30003 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.º 007-2014-EF, solicitó que se le otorgue la transferencia directa al expescador (TDEP) y que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) resolvió autorizar el pago de la TDEP a su favor en un monto equivalente al tope máximo establecido en el artículo 18 de la Ley N.º 30003 y de conformidad con lo señalado en el artículo 19 del Decreto Supremo N.º 007-2014-EF, se concluye que la citada Resolución N.º1505-2014-DPE.PP/ONP, cuya nulidad solicita el accionante, ha sido emitida conforme a ley.
9. Por consiguiente, por no haberse constatado la vulneración del derecho a la pensión del recurrente, corresponde declarar infundada la demanda.
Texto de la sentencia
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