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Tribunal Constitucional

Sentencia 1280/2024 · Exp. 00531-2023-HC

Sala 2 · Improcedente · 2024-10-02

Fundamentos jurídicos relevantes

6. Entonces, conforme se aprecia de autos, la pena privativa de la libertad personal que se impuso a don [nombre omitido] a la fecha ha vencido, por lo que la Resolución Directoral 027-2021-INPE-E.P. CJMC/DIR, de fecha 7 de diciembre del 2021, materia de la presente demanda, ha cesado en sus efectos restrictivos del derecho a la libertad personal materia de tutela del habeas corpus, por lo que este Tribunal Constitucional advierte de autos que la pretendida reposición del derecho a la libertad personal resulta inviable y considera que no existe necesidad de la emisión de un pronunciamiento de fondo al haberse sustraído los hechos que en su momento sustentaron la postulación de la demanda (9 de febrero de 2022).

7. Por consiguiente, en aplicación a contrario sensu del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional corresponde declarar improcedente la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00531-2023-HC
Número de sentencia: 1280/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Cajamarca
Fecha de emisión: 2024-10-02
Fecha de publicación: 2024-10-25
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Hábeas corpuscese de los hechos que sustentaron la demandasustracción de la materia
Tesauro
Acción de Habeas Corpus

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1280/2024, Exp. 00531-2023-HC, 2024-10-02. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.