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Tribunal Constitucional

Sentencia 316/2023 · Exp. 00557-2022-AA

Pleno · Improcedente/Fundada · 2023-05-30

Fundamentos jurídicos relevantes

4. Por consiguiente y en tanto en el caso concreto los recurrentes sólo ostentaban el derecho de posesión sobre el área en controversia, su defensa no resulta amparable en el presente proceso de amparo. En consecuencia, respecto a la vulneración del derecho de propiedad, resulta de aplicación la causal de improcedencia prevista en el inciso 1 del artículo 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional [que regula en su integridad lo estipulado en el inciso 1 del artículo 5 del ahora derogado Código Procesal Constitucional]. [...]

8. En el caso de autos, el despojo de la posesión de los recurrentes, por parte de la Municipalidad Provincial de Huancavelica, constituye un avocamiento indebido de la causa signada con el Expediente 00361-2014-0-1101-JR-CI-01, sobre prescripción adquisitiva de dominio, donde intervienen las mismas partes del presente proceso de amparo, y en la cual se encuentra pendiente de resolver el recurso de casación interpuesto por la referida Municipalidad contra la Resolución 34, de fecha 8 de enero de 2019, emitida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, que confirmó la Resolución 23, de fecha 13 de agosto de 2018, emitida por el Primer Juzgado Civil de Huancavelica, a través de la cual declaró fundada la demanda de prescripción adquisitiva de dominio interpuesta por doña [nombre omitido] de Ledesma y don [nombre omitido], y los declara propietarios del inmueble ubicado en el Jirón Agustín Gamarra 203 del distrito, provincia y departamento de Huancavelica, inscrito en la Partida 11022261 de la Oficina Registral Huancavelica. Dicha sentencia ordena también la declaración de propiedad en la Oficina de los Registros Públicos de Huancavelica, dispone el cambio de la denominación de predio urbano denominado Plazoleta “Erasmo Rotterdam de uso general y servicio público” por la de predio urbano de dominio privado, y ordena la cancelación del asiento registral inscrito a favor de la Municipalidad Provincial de Huancavelica [cfr. consulta de expedientes judiciales del Poder Judicial].

9. En consecuencia, la Municipalidad emplazada, a sabiendas de que, en segunda instancia o grado, el proceso de prescripción adquisitiva de dominio no le era favorable, decidió despojar de su posesión a los ahora demandantes, sin esperar que se resuelva el recurso de casación interpuesto por su procurador público, lo cual constituye un claro avocamiento indebido del referido proceso de prescripción adquisitiva de dominio. Máxime si la demanda de desalojo por ocupación precaria interpuesta por la mencionada Municipalidad contra los ahora demandantes, tramitada en el Expediente 00203-2014-0-1101-JR-CI-02, fue declarada infundada mediante Resolución 34, de fecha 4 de febrero de 2020, emitida por el Segundo Juzgado Civil de Huancavelica, la cual fue declarada consentida mediante Resolución 35, de fecha 24 de junio de 2020, emitida por el mismo juzgado [véase consulta de expedientes judiciales del Poder Judicial].

10. Sin perjuicio de lo expuesto, es necesario precisar que una de las demandadas, doña [nombre omitido], notaria de Huancavelica, carece de legitimidad para obrar pasiva; pues conforme se ha manifestado en los considerandos precedentes, es la Municipalidad Provincial de Huancavelica la que se avocó a una causa judicial pendiente y no la referida notaria, quien sólo se limitó a dar fe de los hechos y de los bienes encontrados en el inmueble; por tal razón, esta debe ser excluida del presente proceso. [...]

12. En el Expediente 00361-2014-0-1101-JR-CI-01, sobre prescripción adquisitiva de dominio, la Municipalidad Provincial de Huancavelica interpuso recurso de casación, el cual se encuentra pendiente resolver, por lo que, ante la eventualidad de una decisión favorable a los intereses de los ahora demandantes, corresponde al juez de ejecución del presente proceso de amparo retrotraer las cosas al estado anterior al despojo sufrido, producto del avocamiento indebido.

13. Asimismo, se dispone que el emplazado asuma los costos del proceso, de conformidad con el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 00557-2022-AA
Número de sentencia: 316/2023
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Improcedente/Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Huancavelica
Fecha de emisión: 2023-05-30
Fecha de publicación: 2023-07-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Municipalidad Provincial de Huancavelica y otros
Palabras clave
Proceso de Amparocontenido constitucional protegido del derechoderecho de propiedadderecho de posesióndespojo de la posesiónavocamiento indebido a causas pendientes en el Poder Judiciallegitimidad para obrar pasivaDebido proceso
Tesauro
Acción de AmparoDerecho a la propiedad Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva Poder Judicial y órganos jerárquicosPoder Judicial

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 316/2023, Exp. 00557-2022-AA, 2023-05-30. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.