Sentencia 365/2023 · Exp. 00559-2022-AA
Sala 2 · Fundada · 2024-02-29
Fundamentos jurídicos relevantes
VOTO DEL MAGISTRADO GUTIÉRREZ TICSE 5. Sobre el particular, en diversos estudios se ha advertido que las actividades en el área de Fundición registran altos niveles de exposición al ruido. En el caso de autos, el recurrente laboró como operador de equipo de fundición, en el Departamento de Fundición, desde 1977 hasta el 2016, razón por la cual se concluye que durante sus labores estuvo expuesto a ruido constante, intenso y prolongado, lo que acredita la relación de causalidad con la enfermedad de hipoacusia que padece.
6. Asimismo, se observa que las labores que el actor realizó como operador de equipo de fundición es servicio de apoyo en la extracción de minerales, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo 008- 2022-SA, “Aprueba Actualización del Anexo 5 del Reglamento de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA”, aplicado al presente caso en virtud del principio pro persona.
7. Por ende, se debe declarar FUNDADA la demanda, y ORDENAR a Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. otorgar al demandante la pensión de invalidez vitalicia que le corresponde por concepto de enfermedad profesional conforme a la Ley 26790, desde el 10 de enero de 2018, atendiendo a los fundamentos del presente voto. Asimismo, se debe DISPONER que se le abonen los devengados correspondientes, los intereses legales, así como los costos procesales.
VOTO DEL MAGISTRADO DOMÍNGUEZ HARO 1. [...] Es decir que el actor ha tenido una vida laboral de aproximadamente cuarenta años, además que al recurrente se le entregaba “implementos de seguridad necesarios para el desarrollo de sus funciones”; por lo que, de una apreciación conjunta de los medios probatorios del expediente, debe tenerse por acreditada la relación de causalidad entre las enfermedades que padece y las labores desarrolladas por el actor. Por tanto, la contingencia debe establecerse desde la fecha del pronunciamiento del certificado médico, esto es, desde el 10 de enero de 2018 que acredita la existencia de la enfermedad profesional, dado que el beneficio deriva justamente del mal que aqueja al demandante y, es a partir de dicha fecha, que se debió abonar la renta vitalicia, así, corresponde otorgar al recurrente la pensión de invalidez solicitada, conforme a la Ley 26790, desde el 10 de enero de 2018 con las pensiones devengadas correspondientes. Con relación a los intereses legales, mediante auto emitido en el Expediente 02214-2014-PA/TC, se ha precisado, en calidad de doctrina jurisprudencial aplicable incluso a los procesos judiciales en trámite o en etapa de ejecución de sentencia, que el interés legal aplicable en materia pensionaria no es capitalizable conforme al artículo 1249 del Código Civil. Respecto a los costos y costas procesales, corresponde a la demandada abonarlos conforme al artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
VOTO DEL MAGISTRADO HERNÁNDEZ CHÁVEZ 1. Habiendo sido llamado a dirimir la presente discordia, me adhiero a los votos de los magistrados Gutiérrez Ticse y Domínguez Haro, por cuanto advierto que la actividad realizada guarda relación con la enfermedad profesional que padece el demandante. En tal sentido, mi voto es por: 1. Declarar FUNDADA la demanda por haberse acreditado la vulneración del derecho a la pensión del recurrente. 2. ORDENAR que Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros SA otorgue al demandante la pensión de invalidez vitalicia que le corresponde por concepto de enfermedad profesional, conforme a la Ley 26790 desde el 10 de enero de 2018. Asimismo, se abonen los devengados correspondientes, los intereses legales, así como los costos y costas procesales.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
