Sentencia 595/2025 · Exp. 00563-2024-HC
Sala 2 · Infundada · 2025-05-30
Fundamentos jurídicos relevantes
12. De glosado en el fundamento ut supra, este Tribunal observa que en la acusación fiscal se han precisado las conductas ilícitas en que habría incurrido el recurrente, y se ha detallado fecha, hora y lugar, así como la actuación de medios probatorios, como la declaración del testigo directo de los hechos, y demás testimoniales. Asimismo, también se ha determinado que se actuó sobre la víctima con crueldad, tal como ha quedado acreditado de las pericias y examen de necropsia previamente detallados, medios probatorios que han sido valorados de manera individual y de manera conjunta, tal como se aprecia del ítem “Se halla acreditado con los siguientes medios probatorios” desarrollado a fojas 12 del Tomo I; elementos que posteriormente sirvieron para determinar la responsabilidad del recurrente en la comisión del hecho ilícito, así como para establecer que existió en su actuar el agravante de “gran crueldad”. Ha quedado también desvirtuado lo aducido por el recurrente, en cuanto a que en la acusación fiscal no se habría indicado en forma clara su participación, así como también como esta configura la agravante antes mencionada; y se ha precisado por qué los hechos en los que habría participado el actor no pueden ser considerados como legítima defensa. Así, entonces, estas supuestas vulneraciones deben ser desestimadas. [...]
14. Este Tribunal advierte de la transcripción ut supra, que la sala penal procedió a dar respuesta a los agravios planteados por el recurrente, y si bien se aprecia que reproduce literalmente algunos párrafos de la sentencia apelada, lo hace a fin de señalar con detalle que en la misma se encuentran plasmadas tanto los hechos, como la valoración de los medios probatorios que llevan a la conclusión de que no se han producido las supuestas vulneraciones que el recurrente alega; por lo tanto, los agravios que se invocan en esta instancia no se encuentran acreditados. Así también, en los numerales 4.1.18 al 4.1.20, la sala superior realiza una síntesis del iter procesal; y de ella se aprecia que el representante del Ministerio Público también apeló las sentencias, por lo que no se ha vulnerado el principio de prohibición de “reforma en peor”. [...]
16. Este Tribunal aprecia que los magistrados supremos en su pronunciamiento exponen los motivos por los cuales, y de acuerdo con las circunstancias descritas, determinaron, sin encontrar duda alguna, que el homicidio se realizó con gran crueldad; en ese sentido, también queda descartado lo que aduce el recurrente -de que la sala penal suprema se basa en aseveraciones falsas, y que para determinar la agravante de “gran crueldad” no se puede tener por cierto el resultado arrojado por el examen de necropsia, sin tener en cuenta las demás circunstancias-, pues estas alegaciones han quedado descartadas, como se aprecia de las resoluciones de las que ahora se pretende su nulidad. Se observa, finalmente, que las mismas alegaciones que fueron materia de pronunciamiento tanto por la sala penal superior como por la sala penal suprema, también han sido plasmadas en la demanda de habeas corpus, de modo que se pretende que en la vía constitucional se revise los mismos planteamientos, por no convenir a los intereses del actor lo resuelto en las referidas instancias.
Texto de la sentencia
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