Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 1066/2024 · Exp. 00576-2024-HC
Tribunal Constitucional

Sentencia 1066/2024 · Exp. 00576-2024-HC

Sala 1 · Improcedente · 2024-10-10

Fundamentos jurídicos relevantes

5. Sin embargo, este Colegiado advierte que lo pretendido no incide de manera negativa, real, directa y concreta en el derecho a la libertad personal del recurrente o de sus derechos constitucionales conexos, ya que conforme al Oficio 105-2023-PJ/CSJLO-lºSPA-CADP-kgo12, de fecha 8 de noviembre de 2023, a través del cual el presidente de la Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia de Loreto comunica a este Tribunal, como consecuencia de un pedido de información, que el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Iquitos, mediante Resolución 9, de fecha 13 de mayo de 2023, resuelve dar por concluido el periodo de prueba de la pena suspendida y requiere al sentenciado [nombre omitido] para que en el plazo de diez días cumpla con el pago total de la reparación civil ascendente a nueve mil quinientos soles (saldo restante de la reparación civil), bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser inscrito en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (Redereci).

6. Sobre el particular, en los considerandos de la Resolución 9, de fecha 13 de mayo de 2023, se indica que desde el 9 de diciembre de 2021, se inició el cómputo del plazo del período de prueba el cual culminó el 8 de diciembre de 2022; por lo que a partir de dicha fecha el fiscal ya no podía hacer uso de los apremios establecidos en el artículo 59 del Código Penal. En consecuencia, se da por concluido el periodo de prueba.

7. En consecuencia, al haberse concluido el periodo de prueba, a la fecha, la medida condenatoria ya no surte efectos jurídicos sobre la libertad personal del recurrente, por lo que no existe amenaza alguna sobre este o sus derechos conexos. Por ello, no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia controvertida conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, por haber cesado los hechos que en su momento sustentaron la interposición de la demanda (8 de marzo de 2023).

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 00576-2024-HC
Número de sentencia: 1066/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Loreto
Fecha de emisión: 2024-10-10
Fecha de publicación: 2024-10-29
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto
Palabras clave
Hábeas corpuscese de los hechos que sustentaron la demandasustracción de la materiaDerecho a la libertad personal
Tesauro
Acción de Habeas CorpusDerecho a la libertad

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 1066/2024, Exp. 00576-2024-HC, 2024-10-10. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.