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Tribunal Constitucional

Sentencia 118/2025 · Exp. 00583-2024-HC

Sala 2 · Improcedente · 2025-02-24

Fundamentos jurídicos relevantes

4. Este Tribunal considera que la demanda que plantea el recurrente no tiene vinculación con el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal y a la libertad de tránsito, porque las actuaciones jurisdiccionales de la jueza que denuncia no inciden en los derechos a la libertad personal y a la libertad de tránsito del menor de iniciales [nombre omitido], derechos tutelados por el proceso de habeas corpus. Sobre el particular, se debe tener presente que el derecho al debido proceso puede ser protegido mediante el proceso de habeas corpus siempre que el presunto hecho vulneratorio tenga incidencia en el derecho a la libertad personal y los derechos conexos, lo que no sucede en el caso de autos, puesto que se denuncia un proceso de ejecución de garantías en el que el demandante alega que el menor de iniciales [nombre omitido] ha obtenido la transferencia de derechos por sucesión intestada de doña [nombre omitido] —su madre fallecida—, parte que fue vencida, y en el que, por la propia naturaleza civil del proceso, no es posible dictar medidas que restrinjan la libertad personal ni vulneren los derechos conexos con ella.

5. Es oportuno hacer notar que no se advierte de qué manera la impartición de justicia en un proceso civil llevado a cabo y que culminó con una sentencia contraria a los intereses de la demandante —fallecida— pueda afectar los derechos a la libertad de tránsito del favorecido. Alega el recurrente que un auto de desalojo no puede judicialmente tener mayor valor ni se puede pretender desplazar un derecho de valor superior como el de la libertad de tránsito que impide al menor favorecido el libre acceso y egreso del bien inmueble de su propiedad, si este derecho no ha sido objeto de discusión en el proceso de ejecución de garantías.

6. Al respecto, importa recordar que mediante el habeas corpus restringido no cabe la tutela del mejor derecho de propiedad o posesión de las personas ni tampoco dilucidar discusiones de carácter patrimonial o del uso, disfrute o reivindicación de los bienes.

7. Conviene tener presente que este Tribunal no puede interferir en el desarrollo de las diligencias de los procesos regulares llevados a cabo por los jueces del país, si no vulneran, como en este caso, el derecho fundamental a la libertad personal y al libre tránsito protegido por el habeas corpus.

8. Por consiguiente, corresponde desestimar la presente demanda conforme a lo establecido en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 00583-2024-HC
Número de sentencia: 118/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Tacna
Fecha de emisión: 2025-02-24
Fecha de publicación: 2025-02-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna
Palabras clave
Derecho a la libertad personalDerecho a la libertad de tránsitoderecho al debido procesohábeas corpus restringidoderecho de propiedadjudicatura ordinaria
Tesauro
Acción de Habeas CorpusDerecho a la libertadDerecho a la libertadLibertad de tránsitoDerecho a la tutela jurisdiccional efectiva Derecho a la propiedad

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 118/2025, Exp. 00583-2024-HC, 2025-02-24. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.