Sentencia 661/2023 · Exp. 00598-2021-AA
Sala 2 · Fundada · 2023-07-07
Fundamentos jurídicos relevantes
30. Por tanto, habiendo la actora superado ampliamente el tiempo de prestación de servicios establecido en la Ley 24041, para su cese debió imputarse una causal prevista en el Decreto Legislativo 276, lo que no ocurrió en el presente caso.
31. Es menester precisar que en la medida en que el empleador no acreditó que el cese se debió a otra causa distinta a la gestación, se entiende que el cese se debió a que la actora se encontraba en gestación, lo que constituye un despido nulo, discriminatorio por su condición de madre gestante. [...]
35. El reconocimiento de las remuneraciones devengadas en sede constitucional, en los casos de despido nulo, con vulneración de derechos fundamentales, como ocurre en el presente caso, es una práctica habitual en el derecho comparado. Así el Tribunal Constitucional español, cuando califica el despido de una embarazada como nulo, por discriminatorio (STC 41/2002, de 25 de febrero; 342/2006, de 11 de diciembre; 92/2008, de 21 de julio; 124/2009, de 18 de mayo), esa declaración de nulidad comporta la obligación de la empresa de readmitir inmediatamente a la trabajadora, así como de abonar los salarios de tramitación, que son el equivalente a las remuneraciones devengadas en nuestro país. Criterio similar sigue la Corte Constitucional de Colombia, la que añade, en estos casos, el pago de la indemnización prevista en el Código Sustantivo de Trabajo de ese país (T-1236-04; T-909-02; S. T-063/06, T-495/07, T024/11). Finalmente, en Chile rige similar protección en los casos de despido nulo, por no haberse respetado el fuero, sea maternal o sindical, de un trabajador. [...]
37. En la medida en que en este caso se ha acreditado que la entidad demandada ha vulnerado los derechos constitucionales a la igualdad y no discriminación y al trabajo, corresponde ordenar la reposición de la demandante, como trabajadora contratada en el marco de la protección prevista por la Ley 24041, en otro puesto de trabajo de nivel o categoría similar al que venía ocupando hasta antes de su despido, en el plazo de dos días, bajo apercibimiento de que el juez de ejecución imponga las medidas coercitivas previstas en el Nuevo Código Procesal Constitucional.
38. Finalmente, en atención a lo dispuesto por el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional, corresponde condenar al pago de costos procesales a la parte emplazada. Dicho artículo también establece que el Estado, en el caso del proceso de amparo, está exonerado del pago de costas.
Texto de la sentencia
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