Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 110/2025 · Exp. 00608-2023-AA
Tribunal Constitucional

Sentencia 110/2025 · Exp. 00608-2023-AA

Pleno · Infundada · 2025-03-25

Fundamentos jurídicos relevantes

12. Así pues, de lo expuesto en los fundamentos que anteceden este Tribunal Constitucional advierte que las resoluciones judiciales materia de control constitucional sí expresaron con claridad las razones fácticas y jurídicas que llevaron a los jueces demandados a encontrar al actor responsable de los hechos por los que fue acusado como cómplice primario, y a declarar improcedente el recurso de casación por no cumplir con los requisitos de procedencia exigidos en la ley. En efecto, en la sentencia primera instancia la jueza demandada, tomando en cuenta los argumentos que sustentaron tanto la teoría del caso formulada por el Ministerio Público como la teoría del caso de la defensa técnica del recurrente, y luego de efectuar la valoración de la prueba acopiada a lo largo del proceso, e interpretar y aplicar la disposición penal que tipifica el delito de peculados doloso, encontró probado que el actor efectuó el cobro de S/ 15 000.00 por una labor que formaba parte de sus funciones como rector y por el que percibía una remuneración, y no encontró justificado el cobro de dicha suma; esta decisión fue confirmada por el órgano de segundo grado, que se pronunció sobre los argumentos que respaldaron el recurso de apelación. Por otro lado, en cuanto a la declaración de improcedencia del recurso de casación, los jueces supremos emplazados concluyeron que el medio impugnatorio del actor no cumplía con los requisitos de procedencia exigidos para el recurso de casación excepcional, lo que ha sido reconocido por el actor en su demanda. [...]

14. No se advierte, pues, afectación alguna al derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, ni que se hubiera incorporado o atribuido al actor hechos nuevos para justificar la sentencia que finalmente se le impuso, por lo que tampoco se evidencia la contravención de los principios de legalidad procesal penal y congruencia procesal, ni una manifiesta afectación de los derechos de defensa y a la prueba, pues el recurrente tuvo la posibilidad irrestricta de formular las alegaciones que a su derecho convenían y de ofrecer la prueba que a su consideración resultaba pertinente, como en efecto lo hizo.

15. Finalmente, tampoco se aprecia la afectación del derecho al debido proceso que alega el amparista, pues, además de los expuesto precedentemente, según se consta de los actuados del proceso subyacente que obran en autos, el proceso se desarrolló conforme a las reglas del procedimiento preestablecidas, y en él se respetaron sus derechos de defensa, a la pluralidad de instancias, a la motivación de las resoluciones, a los medios de prueba, entre otros.

16. Así pues, al no haberse vulnerado el contenido constitucionalmente protegido de ninguno de los derechos invocados, la pretensión debe desestimarse.

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 00608-2023-AA
Número de sentencia: 110/2025
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Junín
Fecha de emisión: 2025-03-25
Fecha de publicación: 2025-05-09
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Cuarto Juzgado Unipersonal de Huancayo, de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte superior de Justicia de Junín y otra
Palabras clave
derecho al debido procesoderecho a la motivaciónProceso de Amparo
Tesauro
Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva Derecho a la motivaciónAcción de Amparo

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 110/2025, Exp. 00608-2023-AA, 2025-03-25. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.