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Tribunal Constitucional

Sentencia 612/2024 · Exp. 00630-2023-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-06-15

Fundamentos jurídicos relevantes

10. De lo expuesto, se evidencia que la recurrente por el periodo mencionado en el fundamento 7 supra, no tenía la calidad de trabajadora del sector educación como contratada o nombrada bajo los alcances de la Ley 24029, Ley de Profesorado, pues como se ha mencionado, y ha reconocido la propia accionante en su RAC, tenía la condición de practicante. Además, porque de los instrumentales presentados, se ha podido constatar que recién en abril del año 1995, la recurrente adquirió la condición de docente nombrada, motivó por el cual, se advierte que no cumplió con los requisitos para su incorporación al régimen del Decreto Ley 20530.

11. En consecuencia, al verificarse que no se transgredió derecho constitucional alguno de la accionante, la demanda debe ser desestimada.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 00630-2023-AA
Número de sentencia: 612/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Cajamarca
Fecha de emisión: 2024-06-15
Fecha de publicación: 2024-08-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Derecho a la pensiónPensión de cesantíaincorporación al régimen de pensiones
Tesauro
Pensión de jubilación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 612/2024, Exp. 00630-2023-AA, 2024-06-15. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.