Sentencia 21/2023 · Exp. 00631-2022-HC
Sala 2 · Improcedente · 2023-01-16
Fundamentos jurídicos relevantes
5. Cabe señalar, en relación a los argumentos del demandante, respecto a que los Magistrados de primera y segunda instancia han ignorado los “argumentos de su defensa”, sobre la insuficiencia de pruebas de cargo (no existen medios probatorios documentales como boletas, facturas, órdenes de pago, órdenes de compra y el extracto del movimiento de la cuenta de la Municipalidad distrital de San Pedro de Chaulan, debido a que al realizar el retiro del dinero se emite un comprobante o voucher; y, que la persona que efectúa dicho retiro debe de identificarse siempre con su DNI), se tiene que estos no guardan relación con el derecho constitucional a la debida motivación de las resoluciones judiciales (Sentencias y Autos), previsto en el art. 139, inc. 5, de nuestra Constitución Política, entendida esta como la justificación lógica, razonada y conforme a las normas constitucionales y legales de las que se vale el juez para explicar el resultado de su trabajo de valoración judicial de la prueba, haciendo evidentes las razones que lo llevaron a emitir las conclusiones probatorias objetivas realizadas en el proceso de valoración de las pruebas.
6. Asimismo, en cuanto a la presunta vulneración del derecho a probar, en el escrito de apelación de sentencia (f. 554, cuaderno acompañado) no se hace mención a la alegada falta de valoración de algún medio probatorio. Según se aprecia de lo consignado en el segundo fundamento de hecho de la sentencia de vista, la defensa del favorecido sostiene que no se puede acreditar la apropiación de S/. 91,000.00, pues ese dinero está sustentado y liquidado por Foncodes; y, el MEF habría informado sobre la forma como se retiró el dinero del banco, además de que se debió solicitar documentación como boletas, facturas, orden de pago, orden de compra; entre otros. Y del segundo al sexto fundamentos de derecho de la sentencia de vista (ff. 730 a 734, cuaderno acompañado), se analizan los fundamentos de la sentencia condenatoria, los argumentos del recurso de apelación y los medios probatorios por los que los magistrados superiores consideraron acreditada la responsabilidad penal del favorecido.
7. Por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1), del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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