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Tribunal Constitucional

Sentencia 25/2013 · Exp. 00648-2022-HD

Sala 2 · Improcedente · 2023-01-16

Fundamentos jurídicos relevantes

2. Este Tribunal observa que lo solicitado forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la rectificación. Efectivamente, el derecho a la rectificación, reconocido en el segundo párrafo del inciso 7 del artículo 2 de la Constitución, señala lo siguiente: « [...] Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que este se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley». Por tanto, dado que el actor solicita la publicación de una información contenida en una disposición fiscal a través de los medios de comunicación social de la demandada, a fin de resarcir su honor y buena reputación que —considera— se encuentran afectados, se concluye que su pretensión se encuentra circunscrita a la rectificación de los datos sobre su persona.

3. Por todo ello, este Tribunal estima que lo argumentado no califica como una posición iusfundamental amparada por el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la autodeterminación informativa, sino más bien del derecho a la rectificación, el cual no es tutelado por el proceso de habeas data.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 00648-2022-HD
Número de sentencia: 25/2013
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-01-16
Fecha de publicación: 2023-02-03
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Colegio de Arquitectos del Perú – Regional Lima y otro
Palabras clave
Derecho a la autodeterminación informativaDerecho a la rectificaciónpublicación de información contenida en disposición fiscalderecho al honor y a la buena reputación
Tesauro
Derecho a la información de bienes y serviciosDerecho al honor y buena reputación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 25/2013, Exp. 00648-2022-HD, 2023-01-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.