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Tribunal Constitucional

Sentencia 399/2025 · Exp. 00659-2024-AA

Sala 2 · Infundada · 2025-05-09

Fundamentos jurídicos relevantes

9. El acta de defunción indica que el causante falleció el 6 de diciembre de 2015, de lo cual se infiere que la demandante no ha cumplido el requisito establecido en los artículos 53 del Decreto Ley 19990, modificado por la Ley 30907, y 116 del Decreto Supremo 354-2020-EF, por cuanto la unión de hecho no estuvo vigente a la fecha de fallecimiento del causante.

10. Por consiguiente, no habiéndose vulnerado el derecho a la pensión de la recurrente, corresponde desestimar la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00659-2024-AA
Número de sentencia: 399/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lambayeque
Fecha de emisión: 2025-05-09
Fecha de publicación: 2025-05-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
pensión de viudezpensión de jubilaciónDerecho a la pensión
Tesauro
PensiónPensión de jubilaciónPensión de viudez

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 399/2025, Exp. 00659-2024-AA, 2025-05-09. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.