Sentencia 1002/2024 · Exp. 00660-2023-HC
Sala 2 · Fundada · 2024-07-25
Fundamentos jurídicos relevantes
VOTO DEL MAGISTRADO MORALES SARAVIA 10. En ese sentido, en aplicación de lo previsto en el artículo 81 del Código Penal, respecto a la reducción de los plazos de prescripción, este quedaría en seis años, es decir, la mitad del plazo extraordinario de prescripción que es de 12 años. Así, la prescripción de la acción penal operó el 27 de febrero de 2019, por lo que, la sentencia condenatoria de primera instancia, de fecha 20 de junio de 2019, y su confirmatoria de fecha 23 de septiembre de 2020 fueron expedidas cuando ya se había cumplido el citado plazo.
11. Finalmente, como lo referimos en el fundamento 4 supra, por mandato constitucional, está proscrita la aplicación retroactiva de la ley penal; en ese sentido, no corresponde aplicar la Ley 30838, publicada el 4 de agosto de 2018, que establece la imprescriptibilidad del delito de violación sexual, en tanto, se emitió con posterioridad a la comisión de los hechos, así como, resulta perjudicial para el favorecido.
VOTO DEL MAGISTRADO DOMÍNGUEZ HARO 6. En ese sentido, en aplicación de lo previsto en el artículo 81 del Código Penal, respecto a la reducción de los plazos de prescripción, este quedaría en seis años, es decir, la mitad del plazo extraordinario de prescripción que es de 12 años (la pena máxima de 8 años más la mitad). Así, la prescripción de la acción penal operó el 27 de febrero de 2019, por lo que, la sentencia condenatoria de primera instancia, de fecha 20 de junio de 2019, y su confirmatoria de fecha 23 de septiembre de 2020 fueron expedidas cuando ya se había cumplido el citado plazo.
7. La ponencia ha planteado que si bien es cierto los hechos se cometieron cuando el autor tenía la edad de diecinueve años y, en consecuencia, el delito por el que se lo juzgaba hubiese prescrito en la mitad del tiempo, en aplicación de la responsabilidad restringida del autor según lo dispuesto en el artículo 81 del Código Penal; se precisa que, con fecha 4 de agosto de 2018 se publicó la Ley 30838, la cual establece que el delito de violación es imprescriptible.
8. No obstante, como podemos observar, esta ley se emitió con posterioridad a la comisión de los actos materia de investigación, por lo que no corresponde su aplicación en este caso en concreto, teniendo en cuenta la prohibición de retroactividad de las leyes y el principio de legalidad enarbolados por nuestra Constitución.
VOTO DEL MAGISTRADO HERNÁNDEZ CHÁVEZ 8. En ese sentido, en aplicación de lo previsto en el artículo 81 del Código Penal, el plazo de prescripción de la acción penal contra el favorecido en el presente caso quedaría en seis años, es decir, la mitad del plazo extraordinario de prescripción que es de 12 años (la pena máxima de 8 años más la mitad). Así, la prescripción de la acción penal operó el 27 de febrero de 2019, por lo que, la sentencia condenatoria de primera instancia, de fecha 20 de junio de 2019, y su confirmatoria de fecha 23 de septiembre de 2020 fueron expedidas cuando ya se había prescrito la acción penal.
9. La ponencia precisa que, con fecha 4 de agosto de 2018 se publicó la Ley 30838, la cual establece que el delito de violación es imprescriptible; no obstante, dicha norma se emitió con posterioridad a la comisión de los actos materia de investigación, por lo que no corresponde su aplicación en este caso en concreto, teniendo en cuenta la prohibición de retroactividad de las leyes y el principio de legalidad reconocidos por nuestra Constitución Política.
Texto de la sentencia
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