Sentencia 35/2025 · Exp. 00661-2020-HC
Pleno · Improcedente · 2024-12-16
Fundamentos jurídicos relevantes
6. Se advierte también que, el 6 de diciembre de 2023, don [nombre omitido] egresó en libertad del Establecimiento Penitenciario de Barbadillo. Asimismo, es de público y notorio conocimiento que, posteriormente, con fecha el 11 de setiembre de 2024, el favorecido falleció en la ciudad de Lima. Por lo tanto, este Tribunal Constitucional considera que no existe necesidad de la emisión de un pronunciamiento, al haberse sustraído los hechos que en su momento sustentaron la postulación de la demanda (22 de julio de 2019).
7. Por consiguiente, corresponde que la demanda sea declarada improcedente, en aplicación del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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