Sentencia 133/2024 · Exp. 00673-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2024-02-16
Fundamentos jurídicos relevantes
11. Así pues, del análisis externo tanto de la sentencia de vista como de la sentencia casatoria cuestionadas puede advertirse que ambas cuentan con argumentos fácticos y jurídicos que justifican suficientemente las decisiones en ellas adoptadas. En el caso de la primera, al declarar infundada la demanda y, en el caso de la sentencia casatoria, al declarar infundado el recurso de casación, esto porque ninguna de ellas encontró acreditada la existencia del vínculo laboral que la recurrente pretendía que se le reconociera, y el mero hecho de disentir con tales argumentos no significa que ellos no existan o que, a la luz de los hechos del caso, sean inexistentes, insuficientes o incongruentes. Por el contrario, de los fundamentos que respaldan la demanda se puede colegir que, en realidad, lo que busca la amparista es cuestionar no solo la interpretación y aplicación del artículo 1 de la Ley 24041 y del artículo 28 del Decreto Supremo 006-90-PCM-Reglamento del Decreto Legislativo 276 al caso concreto, sino además objeta la valoración efectuada por los jueces demandados de la prueba actuada en el proceso subyacente para concluir, finalmente, que se acreditó la existencia del vínculo laboral, lo cual excede a los fines de los procesos constitucionales, por lo que no resultaba amparable la demanda. [...]
13 Por lo demás, si bien la recurrente no adjuntó a la demanda el recurso de casación del que se pueda apreciar si entre los argumentos que respaldaron las infracciones normativas denunciadas se encontraba la contravención al principio tantum apelatum quantum devolutum, de la lectura de la sentencia casatoria en cuestión se constata que en ella se hace una breve referencia a los argumentos del recurso, no figurando entre ellos la cita al principio tantum apelatum quantum devolutum, y no se evidencia que al interior del proceso se hubiera dado a los jueces de la jurisdicción ordinaria la oportunidad de examinar y resolver tal vicio procesal, por lo que no resulta atendible su tardía discusión en sede constitucional pretendiendo traer a discusión un argumento de defensa no propuesto oportunamente. En el sentido indicado, no se encuentra acreditada la vulneración iusfundamental que alega la parte recurrente.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
