Sentencia 1125/2024 · Exp. 00676-2023-HC
Sala 1 · Improcedente · 2024-09-11
Fundamentos jurídicos relevantes
14. De otro lado, se aprecia que la demanda está dirigida contra doña [nombre omitido] y solicita que se disponga el cese de las amenazas, molestias, incomodidades o perturbaciones efectuadas por los demandados. Sin embargo, los hechos descritos en la demanda no guardan relación con un agravio concreto y actual del derecho a la libertad personal. Asimismo, el pedido de que se exhorte al policía y los fiscales demandados a efectos de que no direccionen ni asesoren a Ccahuna Durán hasta que concluya la investigación y el proceso penal (Carpeta Fiscal 167-2021-0) no manifiesta conexidad alguna con la restricción del derecho a la libertad personal de la demandante [nombre omitido].
15. Por consiguiente, los extremos de la demanda descritos en el fundamento precedente deben ser declarados improcedente en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
20. En el presente caso, este Tribunal Constitucional aprecia de autos que la tramitación de la investigación fiscal en la Carpeta Fiscal 167-2021-0 por parte de los fiscales demandados, así como la eventual participación del fiscal Gerber Quispe Machicado en el caso de violencia familiar seguida contra la demandante, no inciden en una afectación negativa, concreta y directa en el derecho a la libertad personal materia de tutela del proceso constitucional de habeas corpus.
21. Por consiguiente, la demanda debe ser declarada improcedente en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1 el Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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