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Tribunal Constitucional

Sentencia 614/2025 · Exp. 00680-2024-HC

Sala 2 · Infundada · 2025-05-30

Fundamentos jurídicos relevantes

24. De la argumentación anteriormente descrita, este Tribunal Constitucional aprecia que la decisión contenida en las precitadas resoluciones directorales emitidas por las autoridades penitenciarias demandadas no resulta vulneratoria del derecho a la libertad personal de la demandante, toda vez que, a la luz de la normatividad aplicable a los pedidos de libertad por cumplimiento de condena con el beneficio penitenciario de redención de la pena por el trabajo y educación, peticionada bajo los alcances del D.L. 1513, la desestimación de su solicitud por parte de la administración penitenciaria es la que corresponde.

25. En efecto, conforme a lo precisado en el fundamento 16, supra, la norma aplicable en el tiempo para resolver la solicitud de la demandante sobre libertad por cumplimiento de condena con el beneficio penitenciario de redención de la pena por el trabajo y estudio está determinada por la norma vigente al momento en que su sentencia penal adquirió firmeza. Al respecto, de lo expuesto en la resolución directoral cuestionada se tiene que la sentencia penal de la demandante adquirió firmeza con la emisión de la resolución suprema de fecha 14 de marzo de 2017, que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de vista de fecha 27 de setiembre de 2016, lo cual se condice con la copia de dicha resolución que obra de autos.

26. De autos se advierte que la sentencia condenatoria de la demandante adquirió firmeza el 14 de marzo de 2017, por lo que la eventual redención de la pena por el trabajo y educación para el delito de robo agravado materia de condena de la actora correspondería ser contabilizada bajo los alcances normativos de los artículos 44 y 45 del Código de Ejecución Penal, modificado por el artículo 2 del D.L 1296 (vigente a partir del 31 de diciembre de 2016), que preveía la redención de la pena a razón de la etapa del régimen penitenciario en la que el reo cumple la condena, conforme se ha descrito en los fundamentos 8 a 10, supra.

27. Asimismo, la argumentación que contiene la resolución directoral de primer grado, confirmada por el superior jerárquico, sobre la inaplicación de los alcances del D.L. 1513 al caso peticionado por la demandante (lo cual consta de su solicitud), no resulta vulneratoria del derecho a la libertad personal, ya que la decisión desestimatoria a la que se arribó es la que corresponde a su solicitud sobre libertad por cumplimiento de condena con redención de la pena por el trabajo y educación, pues la norma de beneficio penitenciario aplicable al caso es la vigente al momento en que su sentencia condenatoria adquirió firmeza, momento en el que el D.L. 1513 no se encontraba vigente.

28. En consecuencia, la demanda debe ser desestimada, al no haberse acreditado la vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones en el ámbito administrativo penitenciario, en conexidad con el derecho a la libertad personal, de doña [nombre omitido], con la emisión de las resoluciones directorales 037-2023-INPE-ORSA-EP-MAQP-D y 211- 2023-INPE-ORSA, por las cuales se declaró improcedente su solicitud sobre libertad por cumplimiento de condena con redención de la pena por el trabajo y estudio.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 00680-2024-HC
Número de sentencia: 614/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Arequipa
Fecha de emisión: 2025-05-30
Fecha de publicación: 2025-06-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
régimen penitenciarioBeneficios penitenciariosDerecho a la libertad personalderecho a la motivación
Tesauro
Del Régimen penitenciario, reeducación, rehabilitación y reincorporación del penadoDerecho a la libertadDerecho a la libertadDerecho a la motivación

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 614/2025, Exp. 00680-2024-HC, 2025-05-30. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.