Sentencia 95/2023 · Exp. 00691-2022-AA
Sala 2 · Improcedente · 2022-10-12
Fundamentos jurídicos relevantes
16. Asimismo, esta Sala del Tribunal Constitucional precisa que el mero desacuerdo con lo resuelto por las autoridades del Ministerio Público no compromete el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la motivación de las decisiones fiscales y que, conforme al artículo 9 del nuevo Código Procesal Constitucional, interpretado analógicamente, el amparo contra decisiones fiscales solo procede en caso de “manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva”.
17. Conforme obra en autos, la recurrente cuestiona la decisión del Ministerio Público que dispuso que no corresponde formalizar investigación preparatoria, así como su confirmatoria. Al respecto, este órgano colegiado encuentra que lo alegado por la empresa recurrente (supra, segundo párrafo de la sección Antecedentes) no plantea una cuestión de relevancia iusfundamental, pues no se acredita mínimamente cómo la respuesta que brindó la fiscalía superior ha incidido negativamente en los derechos invocados, pues fue emitida con celeridad, ni menos aún que el Ministerio Público haya incurrido en una infracción al debido proceso por no haber celebrado una audiencia con informe oral, máxime tomando en cuenta que no se ha invocado ningún sustento relacionado con esta supuesta obligatoriedad. [...]
19. Sentado lo anterior, este Tribunal juzga que la demanda debe declararse improcedente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7, inciso 1, del nuevo Código Procesal Constitucional, debido a que “[l]os hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.
Texto de la sentencia
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