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Tribunal Constitucional

Sentencia 22/2023 · Exp. 00692-2022-AA

Sala 1 · Infundada · 2023-01-20

Fundamentos jurídicos relevantes

11. Es decir, resulta de aplicación al caso, el principio jurídico “quien puede lo más, puede lo menos”; pues si el juez, en virtud de la norma analizada, puede fijar montos a pagar por parte de los sujetos procesales y hasta eximirlos del pago de costos, es razonable que la misma potestad le permita regular el pago de los mismos frente a un único sujeto procesal.

12. Esta interpretación guarda relación con los principios de exclusividad de la función jurisdiccional e independencia en el ejercicio de la misma, contenidos en el artículo 139, incisos 1 y 2 de la Constitución, sumado al principio de dirección del proceso descrito en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. [...]

14. La interpretación descrita en los fundamentos anteriores, tributaria de principios constitucionales, también debe guiar la aplicación del artículo 418 del Código Procesal Civil, según el cual, los documentos que acrediten el pago de honorarios profesionales que presente la parte vencedora, deben ser objeto de atención por parte del juez quien, tomando en consideración estos o atendiendo a estos, aprobará el pago de costos. Este artículo debe interpretarse conjuntamente con los artículos 412 y 414 ya evaluados, de los que se desprende, a la luz de los principios descritos, que el juez tiene la facultad de regular los costos procesales.

15. Ello no implica una transgresión o desconocimiento del derecho de cada sujeto procesal a contratar al abogado de su preferencia y fijar, de común acuerdo, los honorarios que éste percibirá por el ejercicio de la defensa técnica; pero el respeto a dicho acuerdo voluntario entre privados, debe tener presente que, en el marco de un proceso judicial, las decisiones que al interior de éste se tomen corresponden al juez, en ejercicio de su independencia, autonomía y dirección del proceso, teniendo como parámetro el ordenamiento jurídico.

16. Atendiendo a lo expuesto, se advierte que las resoluciones judiciales 26, de 11 de abril de 2019 y 2, de 17 de octubre de 2019, son expresión de la facultad del juez de regular los costos del proceso, por lo que la demanda debe ser desestimada.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 00692-2022-AA
Número de sentencia: 22/2023
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de San Martín
Fecha de emisión: 2023-01-20
Fecha de publicación: 2023-03-23
Demandante: Consorcio Distar
Demandado: Juzgado Civil Transitorio de la Corte Superior de Justicia de San Martín y otro
Palabras clave
Principio jurídico "quien puede lo más, puede lo menos"principio de exclusividad de la función jurisdiccionalindependencia en el ejercicio de la función jurisdiccionalfacultades del juezregulación de los costos del proceso
Tesauro
Exclusividad de la función jurisdiccionalIndependencia

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 22/2023, Exp. 00692-2022-AA, 2023-01-20. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.