Sentencia 649/2024 · Exp. 00712-2023-AA
Sala 2 · Fundada/ Improcedente · 2024-05-20
Fundamentos jurídicos relevantes
6. En consecuencia, en el presente caso, al advertirse que el subsidio por fallecimiento otorgado mediante la Resolución 214-OADM-GRALAJAV-ESSALUD-2021, de fecha 4 de mayo de 2021, no ha sido calculado sobre la base de la remuneración total, corresponde estimar la demanda y ordenar que se abone el subsidio reclamado sobre la base de la remuneración total correspondiente a la fecha de fallecimiento de doña [nombre omitido] de Luna, con deducción de lo que se habría pagado.
7. Asimismo, a tenor del artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional, corresponde el pago de los costos procesales y, en cuanto al pago de costas, dado que en los procesos constitucionales el Estado solo puede ser condenado al pago de costos, no es procedente amparar este extremo de la demanda.
Texto de la sentencia
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