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Tribunal Constitucional

Sentencia 283/2024 · Exp. 00722-2023-AA

Pleno · Infundada · 2024-11-07

Fundamentos jurídicos relevantes

6. Sobre el particular, el artículo 18.2.4 del Decreto Supremo 003-98- SA estatuye que “en caso de que las lesiones sufridas por el asegurado dieran lugar a una invalidez parcial permanente inferior a 50 %, pero igual o superior al 20 %, la aseguradora pagará por una única vez al asegurado inválido el equivalente a 24 mensualidades de pensión calculadas en forma proporcional a la que correspondería a una invalidez permanente total (…)” (la cursiva es nuestra). Por consiguiente, de lo expuesto se infiere que la norma considera para la indemnización la aplicación no solo del 70 % fijado para la pensión de invalidez permanente total, sino que exige, además, que las 24 mensualidades de pensión sean establecidas proporcionalmente, atendiendo al porcentaje de menoscabo que presente el asegurado inválido, sobre cuya base se debe determinar el monto indemnizable. Por ello, no resulta errado el cálculo efectuado por la demandada. Importa mencionar que en similar sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la República en la Casación 17147-2013 AREQUIPA.

7. En consecuencia, se verifica que el cálculo efectuado por la entidad demandada no resulta errado, en tanto que se sujeta a lo estipulado en el Decreto Supremo 003-98-SA y a lo señalado por el Tribunal Constitucional. Por tanto, corresponde desestimar la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00722-2023-AA
Número de sentencia: 283/2024
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-11-07
Fecha de publicación: 2024-12-12
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: La Positiva Vida Seguros y Reaseguros SA
Palabras clave
Proceso de Amparorecálculo de indemnizaciónenfermedad profesional
Tesauro
Acción de AmparoEnfermedad profesional

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 283/2024, Exp. 00722-2023-AA, 2024-11-07. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.